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Aptitud Lingüística para la enseñanza en euskera

La impartición en la Universidad Pública de Navarra de determinadas titulaciones y asignaturas en euskera hace necesaria la convocatoria de concursos públicos para cubrir plazas de profesorado con capacitación lingüística en esa lengua.

La acreditación de la aptitud lingüística en euskera en el acceso a las plazas docentes definidas con este perfil está regulada por el "Acuerdo de Regulación del Procedimiento para la Valoración  de la Aptitud Lingüística para la Docencia en Euskera", aprobado por Consejo de Gobierno en sesión del 25 de mayo de 2004, y modificado parcialmente después por acuerdo de 7 de mayo de 2009. En dicho acuerdo se establecen los diferentes modos para acreditar la aptitud lingüística para la docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.

Además, en dicho acuerdo se establece una Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera, que es la encargada de valorar la acreditación de la aptitud lingüística de los aspirantes a impartir docencia en euskera. De esta forma, se garantiza la aptitud lingüística y en consecuencia, la calidad de la interacción profesor-alumno en la enseñanza en euskera.

Los miembros de dicha Comisión son nombrados por el Rector, o por la Comisión de Planificación Lingüística por delegación del Rector, para un periodo de tres años. Está presidida por el Rector o persona en quien delegue, y constituida, además, por dos personas de acreditada competencia en euskera y el Director del Servicio de Planificación Lingüística, que actúa como secretario de la misma.

La Universidad Pública de Navarra realiza periódicamente convocatorias específicas para la acreditación de la capacitación lingüística en euskera.

Regulación aptitud lingüística para enseñanza en euskera (archivo pdf)