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Alejandro Torres Gutiérrez, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), es el coordinador de un libro que busca aportar soluciones y propuestas con las que mejorar el estatuto jurídico de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación con el Estado en España, como, por ejemplo, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, los Testigos Cristianos de Jehová, la Federación de Entidades Budistas y las Iglesias Ortodoxas. La obra plantea, incluso, redefinir el sistema actual de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, basado en un modelo de acuerdos con solo algunas de ellas, por otro de derecho común que descanse sobre “una sólida Ley Orgánica de Libertad de Conciencia, que definiera un modelo que fuera objetivamente más neutral y equitativo y que se aplicase por igual a todas las confesiones”; algo que debería venir acompañado de una serie de reformas legales, “algunas de ellas inaplazables”, como ocurre, por ejemplo, en el ámbito de la fiscalidad en materia de IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) de los lugares de culto, o la deducibilidad de las donaciones.

zoom Alejandro Torres

El catedrático Alejandro Torres, con el libro blanco del que es coordinador, en el campus de Arrosadia.

La obra, titulada “Libro blanco sobre el estatuto jurídico de las confesiones religiosas sin acuerdo de cooperación en España” y de acceso libre en Internet, reúne las aportaciones de una docena de profesores de ocho universidades (Carlos III de Madrid, León, Loyola de Andalucía, País Vasco, Pública de Navarra, Rey Juan Carlos, Valencia y Valladolid). Editada por Tirant lo Blanch, la monografía ha obtenido la financiación de la Universidad Pública de Navarra y el Ministerio de Ciencia e Innovación; en este último caso, dentro de un proyecto de investigación coordinado por Alejandro Torres y Óscar Celador Angón, catedrático de la Universidad Carlos III. 

El defecto del ordenamiento jurídico

“La entrada en vigor de la Constitución de 1978 supuso un importante paso adelante hacia el pleno reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia en España y la consecución de mayores cuotas de neutralidad del Estado en relación con el fenómeno religioso —señala Alejandro Torres, investigador del Instituto I-COMMUNITAS de la UPNA—. Sin embargo, aún queda mucho por mejorar en nuestro ordenamiento, a la hora de regular el derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa. El modelo actual peca de un importante defecto, pues se observa una diversidad de regímenes para las diferentes confesiones religiosas en función de haber conseguido, o no, suscribir un acuerdo de cooperación con el Estado”.

A juicio de Alejandro Torres, “el régimen de derechos otorgado por los Acuerdos con la Santa Sede a favor de la Iglesia Católica es, en algunos aspectos, notablemente más beneficioso que el de los Acuerdos de 1992 con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España”. Así se pone de manifiesto en ámbitos como el económico, donde “solo la Iglesia Católica tiene acceso, a día de hoy, a la asignación tributaria en el IRPF”.

Frente a las cuatro confesiones que han suscrito un acuerdo con el Estado, se sitúan aquellas sin él. Y dentro de estas, existen diferencias: unas han obtenido declaración de notorio arraigo, como es el caso de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), los Testigos Cristianos de Jehová (2006), la Federación de Entidades Budistas de España (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010) y otras carecen de dicho reconocimiento administrativo. Es el caso de la Iglesia de Scientology, la Fe Bahá’í, la Comunidad Ahmadía, el Taoísmo, la Federación Hindú de España y el Sijismo.

Los autores de la obra, prologada por Inés Mazarrasa Steinkuhler (directora de la Fundación Pluralismo y Convivencia), pretenden aportar soluciones y propuestas ante una futura reforma legal en ámbitos como la enseñanza de la religión en la escuela, el reconocimiento del matrimonio religioso, las objeciones de conciencia, el régimen urbanístico y el de los cementerios y ritos funerarios, la posición de la mujer, la protección frente al discurso del odio y la intolerancia, el régimen económico y tributario aplicables a las confesiones religiosas o la seguridad social de los ministros de culto. 

“Hemos pretendido realizar un trabajo práctico centrado en cuestiones concretas y en la búsqueda de propuestas que puedan contribuir a dar soluciones efectivas que mejoren el ordenamiento jurídico y la realidad social”, concluye Alejandro Torres.