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Investigadores

Partes de este texto:

Uso de los recursos de información

¿Qué uso puede hacerse de los recursos electrónicos de la Biblioteca?

Los recursos electrónicos de la biblioteca están contratados bajo diferentes licencias, cada una de las cuales impone unas condiciones de uso determinadas. En general está prohibida la reproducción o descarga masiva de datos, artículos o registros bibliográficos y su distribución a personas ajenas a la Universidad Pública de Navarra, así como el uso comercial de los mismos.

Está permitido visualizar, imprimir o almacenar, siempre en una cantidad razonable y para fines exclusivos de estudio, docencia o investigación. 

¿Qué uso puede hacerse de las obras de otros autores?

  • Pueden reproducirse (fotocopiar, descargar, escanear)  exclusivamente  para uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines comerciales  y a las que se haya accedido legalmente.
  • Pueden utilizarse, gráficos, fotografías, planos, dibujos…  dentro de los trabajos de investigación, para su análisis, crítica, estudio o apoyo, siempre citando el autor y la fuente. 
  • Pueden utilizarse  libremente  las leyes, reglamentos y normas.
  • Pueden utilizarse libremente fotografías no artísticas pasados 25 años desde la fecha de su realización, siempre citando  al autor.  
  • Pueden utilizarse las obras en dominio público (según la legislación española, una obra entra en dominio público transcurridos 80 años desde la muerte del autor para los fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 y 70 para los fallecidos después de esa fecha).

¿Pueden usarse libremente los contenidos disponibles en Internet?

Los contenidos disponibles en Internet gozan de la misma protección que los contenidos publicados en otros medios. Por tanto, antes de hacer uso de ellos, hay que asegurarse de las condiciones de uso establecidas por el autor y la ley. La ley establece unos límites a los derechos de autor (por ejemplo, entre otros, el derecho de cita e ilustración de la enseñanza). Por tanto, hay que pedir permiso al autor para hacer cualquier uso fuera de los límites que marca la ley.

Las páginas o documentos de Internet pueden enlazarse libremente.

En caso de no haber mención de derechos, se deberá entender que están todos los derechos reservados. 

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Derechos del autor sobre su obra

En el momento de la creación de una obra, la ley reconoce al autor automáticamente los derechos morales y los derechos de explotación sobre ella.  Los derechos morales son irrenunciables e intransferibles. Los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación ) dependerán  de si el autor los ha cedido y en qué condiciones.

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Contratos de edición y licencias

¿Qué debe tener en cuenta un autor antes de firmar un contrato de edición?

A la hora de firmar un contrato de edición, el autor puede hacer una cesión exclusiva de los derechos de explotación al editor, en cuyo caso no podrá utilizar su obra para otros fines, o bien puede hacer una cesión no exclusiva, por la cual el autor cede parte de sus derechos de explotación, reteniendo otros.

Existen distintas posibilidades en la cesión no exclusiva que deben ser negociadas con el editor:

  • Ceder parcialmente los derechos de explotación, reteniendo el autor algunos de ellos.
  • Retener el autor el copyright, dando permisos al editor para publicar mediante una licencia.
  • Establecer la posibilidad de que, una vez el artículo haya sido publicado, el autor  pueda depositarlo en repositorios, páginas web personales, blogs…
  • Establecer embargos con el editor. Una vez finalizado el autor es libre de publicarlo en otros medios. 

¿Qué tipo de licencias o contratos pueden utilizarse para mantener los derechos de explotación?

Existen distintas herramientas para mantener los derechos de explotación:

Ofrece varios modelos  de adenda, que es un documento legal, que se adjunta a un  contrato de edición para modificar alguno de sus términos. Puede elegirse la adenda que se ajuste más a los intereses del autor.

Son licencias cuyo objetivo es ofrecer una alternativa al copyright o “todos los derechos reservados”. Están pensadas para proteger y compartir las obras publicadas en Internet.

En estas licencias son los autores quienes eligen en qué condiciones quieren publicar su obra, qué derechos quieren reservarse y qué permiten que los usuarios puedan hacer con ella.

El autor puede elegir entre cuatro condiciones de uso y combinarlas entre sí, dando lugar a seis tipos de licencias, desde la restricción máxima hasta la mera atribución de autoría.

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Son licencias gratuitas, muy usadas, reconocidas a nivel  mundial y no exclusivas ni irrevocables. Pueden aplicarse a todo tipo de obras intelectuales (libros, fotografías, artículos, vídeos, música, sitios web…).

Cuando un usuario utiliza una obra con una licencia Creative Commons, se compromete a usarla en los términos señalados. En caso de incumplimiento, el autor podrá recurrir a los tribunales, al igual que con cualquier otro tipo de licencia.

 Cómo asignar una licencia CC

¿Dónde puede publicar un autor sus artículos o trabajos de investigación?

  • En revistas comerciales, cediendo todos los derechos de explotación al editor o reservándose algunos derechos.
  • En revistas de acceso abierto libres y gratuitas con revisión por pares, reteniendo sus derechos a través de licencias Creative Commons.
  • En revistas de acceso abierto con revisión por pares en las que el autor o la institución pagan por publicar (BioMedCentral, PLOs).
  • En revistas comerciales que permiten publicar en acceso abierto pagando al editor por publicar (SpringerOPEN , Elsevier…).

Antes de publicar, es conveniente conocer la política de la editorial de la revista respecto a qué derechos se transfieren al editor y cuales conserva el autor.

Puede consultar  las políticas  editoriales  de copyright de las principales revistas en:

Sherpa/Romeo (directorio mundial)  

Dulcinea  (para revistas españolas) 

En el directorio de revistas en acceso abierto DOAJ se puede consultar qué revistas publican en acceso abierto y en qué condiciones. 

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Publicar en acceso abierto

¿Cómo puede saber un autor en qué revistas de acceso abierto le conviene publicar?

Actualmente los investigadores pueden verse obligados a publicar los resultados de su investigación en acceso abierto, bien en cumplimiento de una ley o por normativa y/o por mandato de su universidad, organismo de investigación o entidad financiadora.

A la hora de publicar en acceso abierto, al autor le conviene saber cuáles son las revistas de mayor impacto en su área de conocimiento, más aún si debe cumplir con algún mandato que le obligue  a ello.

Para ello, puede consultar el directorio de revistas en acceso abierto DOAJ donde encontrará información sobre qué revistas se editan en cada área de investigación y, una vez localizadas, buscar su factor de impacto. 

Además puede consultar: 

¿Qué leyes obligan a los investigadores a publicar en acceso abierto?

A nivel nacional existen dos iniciativas legales, en las que se materializa el compromiso de  España con el acceso abierto a los resultados de la investigación:

1. Ley de la Ciencia: Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Artículo 37,  insta a:

  • Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a impulsar el desarrollo de repositorios de acceso abierto que contengan las publicaciones de sus investigadores, a establecer sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional, y a emplear los documentos de los repositorios en los procesos de evaluación.
  • Los investigadores cuya actividad esté financiada mayoritariamente por fondos de los Presupuestos Generales del Estado, depositar en un repositorio de acceso abierto la versión final de sus publicaciones, no más tarde de doce meses después de la fecha de publicación.

Este artículo afecta a las convocatorias nacionales de proyectos de I+D+i elaboradas en el marco de los Planes estatales de investigación científica y técnica y de innovación.

2. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. Artículos 14.5, 14.6, establecen que las tesis doctorales una vez aprobadas se depositarán en acceso abierto en el repositorio institucional de la universidad.

Iniciativas a nivel europeo

  1. El Proyecto Horizonte 2020, así como su antecesor el Proyecto Piloto de Acceso Abierto de VII Programa Marco de la Unión Europea 2008-2013 (cláusula 39), establecen que los beneficiarios de subvenciones deben depositar en un repositorio los artículos revisados por pares resultado de sus proyectos, así como los datos generados y/o recogidos en los mismos.
  2. El Consejo Europeo de Investigación (ERC) requiere el depósito en un repositorio institucional o temático, de todas las publicaciones revisadas por pares de proyectos de investigación financiados por él y su puesta a disposición en acceso abierto en un plazo no superior a 6 meses desde su publicación. Estos trabajos son recolectados por la plataforma de la Comisión Europea OpenAire.

A nivel institucional

  1. Política institucional de acceso abierto de la UPNA (Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 9 de abril de 2019. BON nº 84, de 2 de mayo de 2019)

Por la que la universidad declara su apoyo y adhesión a los principios del acceso abierto a las publicaciones. Establece en el Apartado II-6. El depósito de las publicaciones en Academica-e, será obligatorio cuando sean producto de proyectos financiados en convocatorias públicas, sean del ámbito local, nacional, europeo u otros, en cuyas bases reguladoras se establezca este requisito. 

¿Cómo puede un autor dar más  difusión a su obras?

Además de los cauces habituales de publicación, la Universidad  pone a disposición de los investigadores el repositorio institucional Academica-e — que es un archivo digital que se rige por los principios del Acceso Abierto —, cuya misión es difundir y dar mayor visibilidad a la producción científica y académica de la comunidad universitaria, además de reunirla, organizarla y preservarla. Si desea recibir información sobre cómo depositar su artículo, capítulo de libro, ponencia a un congreso, etc. en Academica-e, puede enviar un correo.

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Uso de páginas web personales

¿Puede un autor dar acceso a su producción científica en páginas web personales, blogs o repositorios? 

Puede  publicar todos los trabajos de investigación que no hayan sido publicados.

Si se trata de trabajos de investigación o académicos  ya publicados, podrá ponerlos en su página web, blogs o repositorios si mantiene los derechos de explotación sobre su obra. Si no es así, es necesario pedir permiso al editor.

Tampoco podrá divulgar sus trabajos o artículos ya publicados en una intranet si no mantiene los derechos de explotación sobre ellos.

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Obras de autoría multiple

¿Pueden  publicarse obras de autoría múltiple sin el acuerdo de  todos los autores?

Las obras de autoría múltiple u obras en colaboración requieren el consentimiento de todos los autores para ser divulgadas en cualquier medio.

Ahora bien, los autores sí podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Caso distinto ocurre con las obras colectivas bajo la dirección de un coordinador que dé una nueva forma a las contribuciones de los diferentes autores. En este caso, es el  coordinador el que tiene todos los derechos sobre la obra.

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Plagio

¿Cómo puede protegerse  una obra contra el plagio?

En principio, cualquier obra, en el momento de ser creada por su autor, ya es una obra protegida por la ley.

Aun así, existen distintos registros, no obligatorios, para identificar y proteger las obras, indicando la reserva de derechos y evidenciando su autoría, como son el Registro de la Propiedad Intelectual y Safe Creative para obras publicadas en Internet. La obligatoriedad de depositar las obras publicadas en el Depósito Legal es una manera eficaz de probar la autoría de una obra.

Otra forma de proteger las obras contra el plagio es asignando una licencia Creative Commons en la que se indique el uso que se permite hacer de ella.

Publicar o hacer accesible una obra en Internet entraña riesgos de plagio, pero a su vez, precisamente por el hecho de estar en la red, permite detectar más fácilmente el plagio. Actualmente existen herramientas cada vez más sofisticadas para detectarlo (Ephorus, Turnitin…)

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